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LAS IGLESIAS ANGLICANAS EN COLOMBIA

Por: Luis Alberto Corzo Baez

Historiador

 

LAS IGLESIAS ANGLICANAS CONTINUANTES no están "en la Comunión de Canterbury". Eso significa que no son parte de la Comunión Anglicana. Para ser parte de esto, una iglesia debe tener una relación formal con la Sede de Canterbury. Es totalmente posible que una iglesia esté en plena comunión con la Iglesia Anglicana sin estar en la Comunión Anglicana. También es totalmente posible que una iglesia sea completamente anglicana en herencia y origen, pero que no esté en comunión con la Sede de Canterbury.

 

En Colombia, la única Iglesia que está en plena Comunión con Canterbury es la Iglesia Episcopal Comunión Anglicana, Iglesia de origen norteamericano, llegada a Colombia con el Cuerpo Diplomático de Estados Unidos en la década de los 60’.

 

Muchas de las iglesias que se hacen llamar anglicanas en Colombia se refieren a sí mismas como "iglesias continuas". Con esto quieren decir que continúan con las características que algunas iglesias de la comunidad de Canterbury han optado por no continuar. A menudo verá el término 'el continuo' para referirse a la colección de iglesias que se han separado de Canterbury para hacer lo que consideran que continúa con las antiguas tradiciones.

 

Para tener una Iglesia Anglicana una sucesión apostólica válida, se necesita tener un obispo cuya consagración sea a través de un origen Anglicano. Si bien ese obispo pudo haber sido consagrado en la Iglesia Anglicana, él o ella no tienen la obligación de permanecer administrativamente como parte de ella. Algunas Iglesias Continuantes en Colombia tienen un obispo independiente, y tiene una razón convincente para no ser parte de la comunión de Canterbury, pero estando seguro que su linaje episcopal proviene de la Iglesia Anglicana de Inglaterra.

 

Uno de los fenómenos eclesiales que se dan dentro de las llamadas Iglesias en Colombia, es el fenómeno de la simonía que es, en el cristianismo, la pretensión de la compra o venta de lo espiritual por medio de bienes materiales. Incluye cargos eclesiásticos, sacramentos, reliquias, promesas de oración, la gracia, la jurisdicción eclesiástica, la excomunión, etc.

 

Al presentarse este fenómeno esas órdenes o consagraciones concedidas se invalidan automáticamente porque se pierde lo esencial la transmisión de la gracia y gracia en el sentido pleno del cristianismo significa gratis, por esa razón la Sagrada Palabra dice “lo que habéis recibido gratis dadlo gratis”. Este fenómeno conlleva a la falta de Identidad y de Usurpación de Identidades eclesiales, mezclando una identidad con los ritos no propios de la identidad que pregonan decir que son.

 

En Colombia existe la ley 133 de 1994, donde se reglamenta el Derecho Fundamental a la Libertad religiosa, Derecho que conlleva como todos los Derechos Fundamentales y Constitucionales un deber, es decir, el Deber-Derecho Fundamental de la Libertad Religiosa.

 

El Deber Fundamental a la Libertad Religiosa implica sobre todo respetar la Identidad, la Doctrina, la Espiritualidad, el Rito y la Liturgia que otras Iglesias o denominaciones practican y la tienen como propias. En cuanto al Deber Fundamental de la Libertad Religiosa en el Respeto por la Identidad esta asume las características jurídicas de una persona jurídica es decir nadie puedo asumir el nombre ni la identidad ni los principios de otra persona jurídica, por lo que si esto ocurre incurre en el delito de la Suplantación. La Relación que hay entre el incumplimiento del Deber Fundamental de la Libertad Religiosa en cuanto a la Identidad y las Simonías, es que ambas se complementan, como se ha adquirido  vía mercader  una orden o consagración queda en libertad de asumir la identidad de otra persona jurídica toda vez que el hecho de hacerse llamar ordenado o consagrado piensa que le da esa autonomía de usurpar identidades que no le corresponde.  

 

Por otro lado Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa, conlleva a asumir el Deber obligatorio de Respetar la Identidad de otras Comunidades Eclesiales que son consideradas por la legislación Colombiana como personas jurídicas con plenas garantías constitucionales de proteger su buen nombre y su identidad.

 

Ahora, para determinar si una Iglesia Anglicana dentro del Camino Continuante es válida su sucesión apostólica, esta debe derivarse del linaje anglicano de Inglaterra, suele ocurrir otro fenómeno muy común que lleva a asumir la identidades de otros, cuando muchos que se hacen ordenar y consagrar en otros linajes se creen con la plena autoridad de usurpar la identidad de otras comunidades eclesiales. Por ejemplo, el linaje episcopal de la Iglesia Católica Romana es válido para su jurisdicción eclesial y no para otras jurisdicciones, para que exista esta valides entre jurisdicciones debe existir un acuerdo jurídico de valides de ordenes entre ellas. Pero el fenómeno que se presenta en Colombia es muy distante a esta realidad, donde muchos se consagran en un linaje y asumen que por el simple hecho de ser consagrado aquí puede ir allá y cambiar de identidad fácilmente, faltando con este comportamiento al Deber Fundamental del Respeto por la Identidad Eclesial.

 

El linaje Anglicano en Colombia solo lo ostentan aquellos obispos que su episcopado se deriva directamente de la Sucesión de la Iglesia de Inglaterra, pero a su vez su validez se determina de la forma de como adquirió su episcopado, es decir, sin haber incurrido en Simonías.

 

Cabe resaltar que en Colombia existen Obispos con una Legitima y Valida Sucesión Anglicana, que su linaje episcopal proviene de la Línea sucesoral de los Obispos de Inglaterra desde los comienzos del Cristianismo en las Islas Británicas. Y cuando digo que proviene de los inicios del Cristianismo Británico hago referencia a XII siglos antes de la Reforma de la Iglesia en Inglaterra.

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